Art.95.- La Bandera Nacional se compone de los colores azul
ultramar y rojo bermelln, en cuarteles alternos, colocados
de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del 
asta, separadas por una cruz blanca del ancho de la mitad de 
la altura de un cuartel, y que lleve en el centro el escudo 
de armas de la Repblica. La bandera mercante es la misma 
que la nacional sin escudo.